Base legal: Art. 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y guía de PROFEDET. Gobierno de México
Calendario 2025 (aplica a todo el país)
- Mié 1 de enero (día feriado).
- Lun 3 de febrero (primer lunes por el 5 de febrero; genera puente).
- Lun 17 de marzo (tercer lunes por el 21 de marzo; puente).
- Jue 1 de mayo (día feriado).
- Mar 16 de septiembre (día feriado).
- Lun 17 de noviembre (tercer lunes por el 20 de noviembre; puente).
- Jue 25 de diciembre (día feriado).
Nota: 1 de octubre sólo aplica cada seis años cuando hay transmisión del Poder Ejecutivo Federal (no aplica en 2025). Gobierno de México
Si trabajas en un día de descanso obligatorio (día feriado)
- Pago triple: tu salario del día + doble por haber laborado ese día. (Total: 3× salario diario).
- Si cae en domingo, además corresponde prima dominical mínima de 25% sobre el salario del día.
- Quién decide si se labora: empleadores y personas trabajadoras acuerdan cuántos deben presentarse ese día.










